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AutorRespuesta No: 280895
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 19:14 2012-08-17 19:14 desde IP: 189.232.129.173
Que paso ya descompusieron el formato de esta consulta, pero bueno... espero se entienda lo que quiero agregar.
Mi buen amigo cerillo wmw:
En cuanto al tema que nos acupa, son aplicables los siguientes articulos que acontinuacion le transcribo, del Codigo Federal de Procedimientos Penales, espero y lo saquen da su duda.
Artículo 87.- Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público,
que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado puede
designar, sin que esto último implique exigencia procesal.
En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.
En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.
Declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor
Artículo 160.- No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén procesados.
Tampoco podrán serlo los que hayan sido condenados por alguno de los delitos señalados en el Capítulo II, Título Décimo segundo del Libro II del Código Penal, ni los ausentes que, por el lugar en que
encuentren, no puedan acudir ante el tribunal dentro de las veinticuatro horas en que debe hacerse saber su nombramiento a todo defensor.
Fuera de los casos excluidos en el párrafo anterior, el inculpado puede designar a personas de su confianza para que lo defiendan, pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga
cédula profesional de licenciado en Derecho o autorización de pasante, conforme a la Ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado,
un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa.
Si el inculpado designare a varios defensores, éstos deberán nombrar en el mismo acto a un
representante común, y si no lo hicieren, en su lugar lo determinará el juez.
Saludos
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