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  • Consulta : 165309
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 280888

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola.

    gracias por contestar.

    bueno a mi opinion el articulo 20 constitucional , en lo que interesa menciona lo siguiente :

    IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y

    entonces ,a mi opinion, llego a la conclusion de que el legislador nunca menciono que el interno pueda ser defendido o asistido  por persona de confianza solo en la declaracion ministerial, si no por el contrario la

    fraccion IX, articulo 20  constitucional (antes de las reformas del 18 de junio del 2008), no menciona en que etapa debe ser defendido por persona de confianza.

    al no mencionar a mi opinion es aplicable el articulo 20 constitucional , fraccion IX en cualquier etapa del proceso.

    por que si el indiciado solo puede nombrar persona de confianza en la etapa de averiguacion previa, pues en pocas palabras , el legislador tambien estaria vulnerando su garantia de tener una defensa adecuada, por que la etapa de averiguacion previa

    es una etapa muy importante, en donde se recabara su declaracion, y si no es asesorado adecuadamente, esto puede traerle perjucio durante la secuela del proceso

    saludos

    mira , comparto este tesis: