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  • Consulta : 165309
  • Autor : ZETH
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    Respuesta No: 280885

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola amigo Cerillo, si bien es cierto que un inclupado puede nombrar a defensor o persona de confiansa,  esto unicamente puede ser hasta cierta etapa ya que el hecho de que no este debidamente representado por una bogado estaria vulnerando  el derecho a una adecuada defensa pues el hecho de que  se nombre a un defensor con titulo da en cierto aspecto certidumbre a que conoce el proceso penal,    intentare pegar la siguiente tesis jurisprudencial esperando sea de tu utilidad. saludos.

     

    border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; "> TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4329      
    DEFENSA ADECUADA. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA DESIGNA AL SENTENCIADO UN DEFENSOR DE OFICIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, DEBE ADOPTAR MEDIDAS MÍNIMAS PARA ASEGURAR UNA ASISTENCIA LEGAL REAL Y EFECTIVA, Y NO ILUSORIA.
     
     
     
    De la ejecutoria dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la "//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=20117&Clase=DetalleTesisEjecutorias" style="list-style-type: none; padding: 0px; margin: 0px; outline: none; color: blue !important; " target="_blank">contradicción de tesis 160/2006-PS, que dio origen a la tesis LXXXIV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 787, de rubro: ""//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=172608&Clase=DetalleTesisBL" style="list-style-type: none; padding: 0px; margin: 0px; outline: none; color: blue !important; " target="_blank">AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. ACTUACIÓN QUE DEBE OBSERVAR EL TRIBUNAL DE ALZADA PARA HACER EFECTIVO Y RESPETAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSAADECUADA.", se advierte que el derecho del inculpado a ejercer con eficacia y eficiencia la garantía de defensa adecuadaprevista en el artículo "//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?ID=160421&IDs=160298,160318,160421,160678,161349,161622,161881,161882,161899,162016,162173,162391,162392,162884,162944,163179,163180,163376,163488,164775&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Expresion=adecuada%20defensa&Epoca=1110001111000111111111111111111110011111101111111%20&Apendice=0000000000000000000000000000000000000000&Clase=DetalleTesisBL&startRowIndex=0&Hit=3&NumTE=56&Epp=20&maximumRows=20&Desde=1992&Hasta=2012&Index=0" style="list-style-type: none; padding: 0px; margin: 0px; outline: none; color: blue !important; ">20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se encuentra reforzado por la obligación positiva que durante la segunda instancia del proceso penal tiene el Estado de proveerle en determinadas situaciones un defensor de oficio gratuito. Ahora bien, si se toma en consideración que para acreditar que existe una asistencia legal adecuada debe valorarse y tomarse en cuenta su efectividad, es claro que la responsabilidad del Estado no se agota con el simple nombramiento del asesor legal gratuito pues, además de que la ayuda efectiva no se satisface con la mera presencia física de cualquiera que la ejerza, dentro de las obligaciones inherentes a la función del abogado provisto de oficio se encuentra la de representar al acusado, ofrecer pruebas o formular agravios en contra de la sentencia recurrida. En consecuencia, el tribunal de alzada debe adoptar medidas mínimas para asegurar que éste brinde una asistencia legal real y efectiva, pues de limitarse el defensor exclusivamente a aceptar el cargo y a asistir a la audiencia de vista, semejante pasividad se traduciría en omisión grave de la defensa en perjuicio del sentenciado, lo que puede considerarse como la falta de una adecuada representación legal durante la segunda instancia. Lo anterior no implica que la autoridad judicial que designa al defensor social sea responsable de falencias o defectos en la representación legal activa asumida por el asistente letrado gratuito, sino que de desatender éste completamente sus obligaciones, el tribunal de alzada cumpla con la de tutelar tanto en derecho práctico como efectivo que el apelante disfrute efectivamente de una asistencia legal adecuada; de manera tal que cuenta con dos vías, ya sea suspender y diferir la audiencia para comunicarse con el superior jerárquico de aquél a fin de solicitar su sustitución, o bien, adoptar medidas para que cumpla con las obligaciones inherentes a su cargo.
         
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
     

    Amparo directo 216/2011. 30 de junio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.