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  • Consulta : 165286
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 280984

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Efectivamente, el artículo 55 de la ley de obras públicas señala que en caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones, la dependecia o entidad deberá pagar gastos financieros al contratista, previa solicitud.

    Ahora bien, para que opere este arículo en su favor es muy importante que tenga constancia de dos hechos:

    a) La presentación de la estimación con la debida documentáción que soporte su procedencia, y

    b) Solictud mediante oficio y por bitácora que debido al impago de las estimaciones, éstas comenzarán a generar gastos financieros en favor de la contratista.

    Como ve, es muy importante que se tenga constancia por escrito mediante un oficio dirigido a la dependencia o entidad y a través de una nota en la bitácora de obra, aunado a que existe jurisprudencia por contradicción de tesis, que señala que el pago de los Gastos Financieros es procedente aun y cuándo no se haya pactado en el contrato.

    Por lo que comenta, es muy probable que la dependencia o entidad no quiera reconocer los pagos, ésto es muy común en materia de obra píblica, por lo que puede demandar la rescisión del contrato ó el cumplimiento .

    Es muy importante que un abogado especialista en la materia, revise la documentación y haga un estudio de la bitácora de obra, porque es muy probable que existan más irregularidades por parte de la dependencia o entidad.

    Por último, debe de anotar en la bitácora todos los eventos que se suciten con motivo de la ejecución de los trabajos, tratando de ser lo más claro posible. E insisto, consulte a un abogado especialista .