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  • Consulta : 165191
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 280710

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se le tiene que notificar personalmente, ya que la ley no contempla que sea una notificación personal, y por lo tanto al momento de haberse publicado el acuerdo en el boletín judicial empieza a correr el término para la apelación, por lo tanto, al transcurrir los 9 días hábiles usted puede presentar un escrito solicitando que el juez declare que  la sentencia ha causado ejecutoria, toda vez que ha transcurrido el término para apelar y ninguna de las partes lo hizo.

     

    No obstante lo anterior debe hablar con su abogado quien es el que está llevando su asunto y debe estar al pendiente de los términos..

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455