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AutorRespuesta No: 280710
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 19:00 2012-08-16 19:00 desde IP: 189.212.77.179
No se le tiene que notificar personalmente, ya que la ley no contempla que sea una notificación personal, y por lo tanto al momento de haberse publicado el acuerdo en el boletín judicial empieza a correr el término para la apelación, por lo tanto, al transcurrir los 9 días hábiles usted puede presentar un escrito solicitando que el juez declare que la sentencia ha causado ejecutoria, toda vez que ha transcurrido el término para apelar y ninguna de las partes lo hizo.
No obstante lo anterior debe hablar con su abogado quien es el que está llevando su asunto y debe estar al pendiente de los términos..
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
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