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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 19:08 2012-08-16 19:08 desde IP: 189.150.185.115
Buenas tardes!
Respetando la opinión del abogado Garovalo, poseeo un punto de vista diferente.
Ha sido una costumbre de nuestros legisladores que el proceso lo confundan mucho con el procedimiento. El proceso penal es un todo que está conformado por diversas etapas, y en el cual tiene como finalidad dar terminación al litigio, para ello se vale del procedimiento como medio.
Ahora bien, es erróneo creer que el proceso se inicia con el auto de formal prisión y/o auto de sujeción a proceso (sistema tradicional mixto), pues ambos constituyen en realidad una etapa dentro del proceso penal, y en la que pueden aplicarse diversos procedimientos, verbigracia: procedimiento ordinario, procedimiento sumario.
Apartir del auto de radicación se da por terminada la etapa conocida como averiguación previa, y se vincula a las partes al organo jurisdiccional, dándo nacimiento a la etapa conocida como preinstrucción.
Puedes revisar diversas tesis de la SCJN en las que incluye a la preinstrucción dentro del procedimiento, junto con la instrucción, solamente que corresponden ambas a distintas etapas.
El proceso penal en efecto es de orden público, y no puede quedar paralizado. Pues de ser así en el caso que planteas, no quiero imaginarme cuántas personas ante una consignación del MP sin detenido, promovieran rápidamente un amparo de estos que citaas, lo que provcaría que cualquier inculpado en esa situación tuviera el tiempo suficiente para evadir la acción de la justicia mientras se revuelve el juicio de amparo.
De hecho en los amparos promovidos contra orden de aprehensión, lo que se suspende en el incidente es la captura material del quejoso por parte de los policías aprehensores, pero a cambio el quejoso tiene que presentarse ante el juez de la causa para que le sea tomada su declración preparatoria, entre otras cosas más, es decir, en ningún momento la suspensión en el amparo impide la continuación del procedimiento sólo la aprehensión material, , pues de ser así se desnaturalizaría la institución del juicio de amparo, especificamente en relación al proceso penal.
Volviendo al amparo que mencionas, si el juez de la causa se pronunciara sobre la libración de la orden de aprehensión al mismo tiempo provocaría que cesaran los efectos del acto reclamado en el juicio de amparo, dicho de otra manera, que la autoridad responsable ejecute el acto reclamado no conculcaría los derechos del quejoso, sino más bien todo contrario. Amén de que tampoco existe incidente de suspensión en el amparo que citas.
Te repito es mi muy particular punto de vista.
Saludos!!
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