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  • Consulta : 165155
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 280673

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cual proceso?

    no hay ningun proceso...

    una vez solicitada la orden por el mp....

    no se ha iniciado ningun proceso...

    este comienza .... despues de que se ha dictado el auto de termino constitucional.... y de ahi en adelante es proceso... antes no hay nada...

    se dice que es de orden publico... porque puedes asistir a dicho juicio... ir de metiche... pero nada mas... sin poder aclarar... decir... o promover nada...

    quien pidio el amparo... ?

    si lo es el probable responsable... se debe esperar el juez a que se dicte lo que en derecho diga el juez de amparo...

    si lo es el ofendido.... no ha sido dictado nada a su favor... por lo mismo... hasta que no resuleva el juez de amparo... esta suspenso el tramite de una posible orden de aprehensión...

    en ambos acasos... el juez penal... debe suspender todo acto que pudiera consulcar los derechos del pobrecito responsable... no vaya a ser que se conceda a favor del responsables y haya que pedirle disculpas....