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  • Consulta : 165126
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 280619

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante,  usted no le puede negar al progenitor de su menor hija el que la reconozca, esto es mediante un juicio de reconocimiento de paternidad esto es mediante una prueba de ADN el Sr. comprobara que es el padre de la menor y el juez mandara oficio al registro civil en donde fue registrada a efecto de que se haga una nueva correcion del apellido paterno, subsecuentemente   quedan  firmen los derechos y obligaciones, derechos sucesorios, derechos alimentarios, etc... saludos cordiales!