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AutorRespuesta No: 280619
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 12:53 2012-08-16 12:53 desde IP: 189.242.68.58
Hola consultante, usted no le puede negar al progenitor de su menor hija el que la reconozca, esto es mediante un juicio de reconocimiento de paternidad esto es mediante una prueba de ADN el Sr. comprobara que es el padre de la menor y el juez mandara oficio al registro civil en donde fue registrada a efecto de que se haga una nueva correcion del apellido paterno, subsecuentemente quedan firmen los derechos y obligaciones, derechos sucesorios, derechos alimentarios, etc... saludos cordiales!
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