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  • Consulta : 165119
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Q:.H:- Justamente eso señalo en supra lineas... Se deben hacer las cosas correctas por el bienestar del menor pues dependerá de alimentos que se logren materializar. SI tu hiciste eso... y el Juez lo admitió... pues es como el que se sienta en el pajar y se clava la aguja .... segundo... cuando el bogado de él oponga excepciones y de contestacion a la demanda... LA VA A HECHAR A BAJO ... y si bien es cierto logro tener alimentos provisionales durante la secuela procesal de la incompetencia.... no menos cierto será que una vez que la decreten... se termina. Y podrá iniciar otra vez en el Estado de México... pagando otra vez a otro abogado, y lo peor.... habiendo puesto en sobre aviso al dedudor alimentista, quien sabedor que llegará nuevamente el embargo... pida a su nueva familia le embarguen el salario tambien, y al sindicato para que algunas prestaciones se paguen en efectivo y no via nomina como sucede en muchas ocasiones.

    Aqui el exito de este tipo de asuntos es sin lugar a dudas LA SORPRESA ... que le caiga de repente y se embargue salario sin darle la posibilidad a hacer triquiñuela alguna. Si inicias en el DF ... te radican y logras descontar alimentos provisionales y objeta excepciones y gana la incompetencia por tener su domicilio en el ESTADO DE MEXICO ... repito... habras obtenido alimentos 8 meses quiza... pero para cuando vuelvas a intentar la accion quiza el tipo pudo haber solicitado permuta, permiso, renuncia, o autoembargarse o muchisimas linduras mas.  Porque trabajar doble y exponer los alimentos del menor.... porque no esperar 15 o 20 días de un exhorto... y arriesgar 8 meses de juicio en incidente de incompetencia que de sobra sabemos perderá la señora porque no obra en autos que sea ilocalizable en su domicilio el deudor alimentista... y como tambien lo señalo en supra lineas... si la señora miente diciendo que desconoce el domicilio del señor... probablemente hasta FRAUDE PROCESAL le sigan ... y la pregunta vuelve a ser la misma ... QUE NECESIDAD solo por apoyar la NECEDAD de un abogado de presentarla en el DF.?

    Te envio saludos H:.