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AutorRespuesta No: 280905
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 21:24 2012-08-17 21:24 desde IP: 187.201.47.194
LIc. Rosen:
Para mí son muy importante las consideraciones que vierte y que en muchas ocasiones me han ilustrado y siempre es bueno debatir sanamente cuestiones que pueden hacernos llegar a deducir situaciones que podríamos llegar a ocupar en cuestiones análogas, dependiendo del lado que estemos representando.
Es claro que su argumento deviene de un caso particular y como Usted bien menciona existen 42 Jueces Familiares que resuelven como mejor les conviene e incluso en los mismos Juzgados, dependiendo con qué secretario de acuerdos se radique el asunto, hay criterios contradictorios.
Así como a Usted le tocó le resolvieran un caso de dicha forma, en recientes fechas una amiga que tenía tiempo sin ver, me comentó que tenía un juicio de alimentos en el Estado de México y que se lo llevaba el defensor de oficio, pero que el padre de sus hijos había cambiado de trabajo, pero que ya tenía los datos de la empresa.
Yo le sugerí que acudiera con su abogado y que le hiciera el escrito para que acordaran la emisión del oficio a la nueva empresa para la retención del porcentaje que le corresponde por pensión alimenticia.
Posteriormente, le pregunté como iba su asunto y me dijo que el defensor de oficio le comentó que como ya había transcurrido varios meses, el expediente ya se había ido al archivo y que tendría que pedir otro defensor y que éste solicitara la devolución de los autos, pero que le recomendaba que si la empresa estaba en el Distrito Federal, demandara por comparecencia los alimentos en dicha Entidad.
Acudió y le asignaron un Juzgado (le voy a investigar cuál fue e incluso el número de expediente) presentó las actas de nacimiento de sus hijos, levantaron la comparecencia y en ese mismo momento le dieron el oficio para el empresa.
Aquí hubo varias irregularidades, pues previamente había un juicio de alimentos, no obstante, el padre no hizo nada y ahí quedo su asunto, pero el propio defensor de oficio le dio una asesoría incorrecta y sin embargo, fue satisfactoria para los intereses de mi amiga.
En ese caso, ambos viven en el Estado de México y sólo el domicilio laboral está en el Distrito Federal, y no obstante, el Juez no se declaró incompetente, ni cuestionó el domicilio de la actora, ni del demandado (porque desconocía su domicilio, pero sabía que estaba en el Estado de México) y ya está recibiendo los alimentos para sus hijos.
Así las cosas, como bien refiere, cada Juzgado actúa de forma diferente y a mi juicio, los jueces del Distrito Federal, deben aplicar el derecho que les rige y no invocar cuestiones de legislaciones de otros Estados, pero porqué lo hacen? Precisamente porque alguien que acude a pedir alimentos por comparecencia NO TIENE REPRESENTACIÒN DE UN LICENCIADO EN DERECHO y así evaden la carga de trabajo, pues aunque tengan que informar a la defensoría de oficio de dicho asunto para continuarlos asesorando, actualmente los defensores de oficio están saturados de trabajo y le reiteran lo mismo a la demandante, pues también he visto las caras de molestia que ponen los secretarios que levantan dichas comparecencias.
Ahora bien, si el demandado radica o trabaja en el Distrito Federal, nada más por lógica, creen que le conviene que su asunto lo lleven en Toluca y gastar pasajes y un Lic. en Derecho de dicha Entidad?
Basta con leer los artículos 149 y 151 del Código Procesal para que sea viable la demanda de alimentos relativa.
Así mismo, si la contraparte solicitara se declare incompetente el Juez, será nulo lo actuado, salvo la demanda, la contestación, la reconvención y su contestación y por ende, la determinación provisional de pensión alimenticia que es lo que requiere la consultante, segurá surtiendo sus efectos legales, hasta que se mande a un Juez competente (en caso de promoverse dicha incompetencia).
Es cierto que cada quien opina en base a su experiencia y no dudo que existan criterios como el que comenta, pero para concluir esta consulta, que se ha visto viciada por ataques y descalificaciones, a la consultante BRENDASAL, le ofrezco mi ayuda personalizada y GRATUITA para llevar a cabo la demanda de alimentos correspondiente, con el fin de ayudarla y de demostrar que sí le admiten su demanda y que además obtendrá los alimentos por un Juez del Distrito Federal, tal y como lo señalé y les remitiré toda la documentación que acredite la procedencia de la acción (a quien le interese) y en caso de duda cualquier abogado del Distrito Federal, acuda directamente al Juzgado donde quede radicado el asunto para que verifique si la información es fehaciente.
Y obviamente, si la consultante desea la ayuda, se la brindo y sólo en el caso particular, NO LE COBRO UN PESO, y posteriormente que venga al foro y señale sí le cobre o no le cobre por su asunto.
Le mando saludos afectuosos Lic. Rosen, pues los debates jurídicos que se pueden llevar con Usted, son muy diferentes a los que otros tipejos pretenden argumentar, sin tener siquiera noción de lo que es llevar un juicio en el Distrito Federal, pues las reformas tanto al Código Civil como al de Procedimientos Civiles, no creo que las conozca y tampoco le voy a dar clases (a esa persona) sobre porqué puede señalar el domicilio del trabajo, sin que tenga que acudir previamente al domicilio particular, ya que eso, es pura cuestión de lógica, misma de la que carece ese personaje.
Y para BRENDASAL, en mi oficina puedes encontrar mi correo electrónico, para que me contactes y con gusto te ayudo con tu asunto, sin retribución alguna.
Saludos a todos!
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