Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 165119
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5561
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 280856

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. ILIANAVE:

    Con el gusto siempre de poder saludarla, me voy a permitir una vez más matizarle el porqué, hice valer en la presente consulta algunos datos.

    Mire, derivado de la maraña que existe en nuestro muy lamentable estado de derecho, MISMA QUE POR OBVIAS RAZONES EL SUSCRITO NO ENTIENDO, hace diez me di a la tarea de investigar un asunto análogo al de la presente consulta, cuyos resultados se los doy a conocer, haciendo notar en una forma muy especial, que existen 42 criterios distintos de jueces en el TSJDF, los cuales pudieran variar de lo blanco a lo negro como ya me ha sucedido en muy diversas ocasiones, de hecho, este es el tema que más he tenido que gestionar y pelear ante las altas autoridad  de nuestro país.

    Asi resuelven:

    Resulta ser que la actora, vive en Ecatepec de Morelos Estado de México, y por lo tanto, la legislación que la rige, no es la de Coahuila, ni la de tabasco, ni la del Distrito Federal, sino es la del Estado de México.

    Ahora bien, esta persona demanda en el Distrito Federal, una pensión alimenticia por comparecencia, dado a que, el domicilio de la parte demandada  es en el Distrito Federal, además de que también trabaja en la ciudad capital.

    En este tenor de ideas resulta obvio tal y como lo valoró el Juez en turno, que la legislación que le corresponde a la parte demandante, es la de su propio domicilio, o sea, la legislación del Estado de México, la cual en una forma muy clara establece que:

    Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (Vigente)

    Artículo 1.42.- Es Juez competente:

    XIII. En los casos de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.

    Como usted podrá observar, la legislación del Estado de México, no señala la opción que si se advierte en la del Distrito Federal que tipifica que el domicilio para demandar es a elección del Actor, fundamento más que suficiente, por el cual, desecharon la demanda, más aún que, El  Manual de Procedimientos de los Juzgados Familiares del TSJDF, establece que: “””-El único juicio o procedimiento que hasta ahora es  posible iniciar y radicar ante un juzgado para su conocimiento y trámite, sin necesidad de un escrito inicial, es el de Alimentos por Comparecencia, aunado a que, las comparecencias de alimentos son equiparables a  los escritos iniciales; por lo tanto, no todas ellas son susceptibles de admisión, por lo que debe estudiarse cada caso en específico para determinar si es o no procedente iniciar el juicio de alimentos correspondiente, pudiendo presentarse distintas situaciones que lleven a determinar su desechamiento.

    Con lo anterior, no podría yo asegurarle que por ahí, pudiera aparecer dentro de alguno de los 42 criterios que existen, un sustento sacado debajo de la manga, mediante el cual si aceptaran una demanda en estas condiciones, lo cual, no sucedió en el caso que le detallo, criterio que por las indagaciones que realicé, es el que prevalece en la mayoría de los jueces en este mismo tipo de casos.

    SALUDOS Y LE ENVÍO UN ABRAZO.