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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 12:14 2012-08-17 12:14 desde IP: 187.186.74.78
Problemas con la interpretación de la ley? Hay que entrar a cursitos para que le digan que dice o lo que debe entenderse... a ver iliana:
Con manzanitas...
La señora tiene domicilio en el Estado de Mexico... el demandado Trabaja en el DF .... TRABAJA ... JAMAS SEÑALÓ que ahi viva oki?
Segun el texto legal expuesto dice:
Artículo 156.- Es Juez competente:
XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del Primero.
El domicilio del ACTOR o el del DEMANDADO en ambos casos ESTA EN EL ESTADO DE MEXICO .... solo trabaja en el DF.
Si no es localizable en el domicilio puede ser emplazado el demandado DONDE SE ENCUENTRE .. en este caso su trabajo... PERO ha de obrar en autos que el ministro ejecutor se constituyó al domicilio señalado y no lo encontró.
Ya varias veces le he dicho señora liliana que con aportaciones legales expuestas por usted misma .. SE DESCALIFICAN solas sus aportaciones... si AMBOS conyuges viven en el Estado de Mexico y solo trabaja este hombre en el DF ... ES INCOMPETENE EL JUEZ . Si esta señora le hace caso y demanda en el DF ... y elk deudor alimentista contrata un abogado macuche ... asi mas o menos como usted con todo respeto... pues no dira nada ... y tan tan. Pero si contrata a alguien que SI ESTUDIO ... podrá promover incidente de incompetencia y se acredita que la actora conoce perfectamente bien el domicilio de él en el Estado de México... hasta FRAUDE PROCESAL le pueden estar fincando a ella. Asi que aguas con las famosas recomendaciones queriendo hacer las cosas ILEGALMENTE disque por ahorrarse tiempo. Iliana si no soy tu,... yo fui a la escuela muchisimos años mas que tu y no es algo nuevo en el DF ... todos los Estados contemplan la posibilidad de emplazar a un demandado donde pueda ser localizable una vez que se demuestre que en su domicilio no es posible. No quieras justificar su torpe comentario con esto... La señora JAMAS ha señalado que desconoce la localizacion del deudor alimentista entonces... no se justifique ... porque tambien podria yo decir ... que si tienen un convenio de alimentos celebrado...es porque es perfectamente localizable no? Asi que no se proyecte y deje de decir sandeces.
Ahora resulta que TAMBIEN ROSEN ... desconoce el derecho? ... Y garovalo... y Morales y todo aquel que opine contrario a usted? Que raro señora liliana no? que segun su apreciación solo USTED sea la unica que conoce el derecho... los demas estamos equivocados. Si asi fuere...estaría TUPIDA en trabajo no lo cree? Y veo que se da el tiempo suficiente para estar TODA la mañana escribiendo tonterias y descalificando a los comentarios que se vierten aqui por los colegas... en otras palabras QUE NO TIENE TRABAJO? ... como puede estar todo el santo dia aqui? .... pues no dice que es la unica que conoce el derecho y los demas estamos equiocados? ... la unica que se engaña es usted señora Iliana... aprenda a reconocer un error pero sobre todo .. APRENDA A ESTUDIAR DERECHO ... metase a una universidad en forma y estudie nuevamente la carrera pero eso si... no de la forma que lo hizo en acatlan pues repito luego de conocer la forma... se explica uno el porque tanta tonteria en su respuestas.
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