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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 15:19 2012-08-16 15:19 desde IP: 187.201.20.194
Mi estimada consultante Brendasla:
Dentro de nuestra normas siempre existen lineamientos que pudieran parecer inclusive contradictorios, y por lo tanto, luego los participantes en el Foro tienemos problemas para interpretarlos, lo que para el suscrito es sin lugar a dudas, la maraña jurídica que existe a propósito para que los juzgadores dizque manejen la impartición de Justicia de este país, comentario que seria materia de otra intervención.
Mire, aquí pareciera que los señalamientos que le realizan mis antecesores pudiera resultar imprecisos, ya que se hace mención por ejemplo a que puede solicitar su pensión alimenticia por comparecencia, cuando uno de los requisitos principales de la misma es que, los domicilios solicitados tanto el Domicilio de la parte solicitante, así como los Domicilios del demandado, particular y laboral, necesariamente cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal, es por ello que si usted vive en Toluca, su contraparte le pudiera destruir su demanda aquí en la capital en un abrir y cerrar de ojos.
REQUISITOS PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
Ahora bien, conforme a la legislación procesal civil aplicable en el Distrito Federal, usted como parte actora puede señalar tanto su domicilio, o el del demandado a elección de usted tal y como también lo tipifica el articulo 156 fracción XIII del citado código procesal civil.
Artículo 156.- Es Juez competente:
XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del Primero.
Por lo anterior, a mi modo de ver las cosas, y tratando de hacer una interpretación de algo que resulta a todas luces un poco confuso, es que la normatividad aplicable nos conduce a pensar que los domicilios de las partes, tienen que ser dentro del Distrito Federal.
Esta maraña toma relevancia con una Tesis del Distrito Federal, dentro de la cual se establece, que el domicilio donde existan menores acreedores alimentarios, es el que se debe de tomar en cuenta para la demanda no solamente de alimentos, sino también hasta para el divorcio.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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