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  • Consulta : 165119
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 280658

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BRENDASAL:

    Yo no te ofrezco mis servicios profesionales, porque no entro a este foro con ese fin.

    Lo que te comento, tiene sustento en lo previsto en el Artículo 156 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual señala textualmente:

    Artículo 156.- Es Juez competente:

    XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del Primero.

    Así las cosas, puedes elegir, entre tu domicilio o el domicilio del padre de la menor, pues si desconoces su domicilio, el lugar de trabajo es donde se le puede notificar al demandado y es lo más conveniente en tu caso particular, toda vez que quien hará los descuentos, será precisamente la dependencia donde él labora.

    Obviamente aquí hay personas necias que te quieren hacer creer lo contrario, para que te tardes más en recibir los alimentos para tu hija (pues son misoginos y esperan que la mujer se ponga a trabajar para que no les quiten pensión a los hombres), pero lo que te he dicho, te lo estoy fundamentando para que no tengas dudas.

    Omar:

    Ya varias veces te he dicho que si quieres descalificar mis aportaciones, lo hagas con argumentos legales, no por tu opinión o consideración personal, el hecho de que te haga ver tus errores, no implica que yo sea una ignorante como tú, así que la Señora puede acudir directamente a un Juez Familiar del Distrito Federal y señalar que se le notifique en su domicilio laboral, que tu carezcas de esos conocimientos, no es mi culpa, pero si yo puedo ayudarle a la consultante para que obtenga rápidamente algo que es prioritario, no veo cual sea tu molestia...