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  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Una esposa no divorciada, esposo fallecido, tres hijos, un testamento; dos hijos fuera de matrimonio. Dos juicios, tres abogados, expediente extraviado….venta fraudulenta de los predios fraccionados……necesariamente debe consultar un DESPACHO DE ABOGADOS porque,    de acuerdo a lo que dispone el Código Civil Michoacano, el contrato de matrimonio con relación a los bienes se regirá:

    "Artículo 173. El régimen patrimonial del matrimonio será siempre el de separación de bienes. En consecuencia, el hombre y la mujer al contraer matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente tengan o adquieran después; y ni los bienes ni los frutos y accesiones de ellos serán comunes, sino del dominio exclusivo de su propietario.

    Artículo 174. Los bienes que los cónyuges tengan o adquieran en común por herencia, legado, donación o por cualquiera otro título gratuito u oneroso o por don de fortuna, serán administrados por ambos, rigiendo las leyes de co-propiedad establecidas en este Código, como si se tratara de extraños.

    Artículo 484. Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de

    ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes,

    pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

    I. Falta de personalidad;

    II. Delito;

    III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad

    del testamento;

    Artículo 557. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán

    todos instituidos simultánea y no sucesivamente.

    Artículo 659. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.

    Artículo 1345. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que

    en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

    Artículo 1346. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es

    relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero

    carácter.

    Artículo 1347. La simulación absoluta origina la inexistencia del acto, y, en consecuencia, lo

    priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado, no

    desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del acto. Cuando éste perjudique a la

    Hacienda Pública, el Ministerio Público podrá también invocar la inexistencia.

    Artículo 1348. La simulación relativa, una vez descubierto el acto real que oculta, origina la

    nulidad del acto aparente o falso. En cuanto al acto real o verdadero, éste producirá todos

    sus efectos, a no ser que esté afectado de nulidad por alguna causa, o que deba rescindirse

    o anularse en los casos de fraude o perjuicio de acreedores.

    Artículo 1349. Descubierta la simulación absoluta, se restituirá la cosa o derecho a quien

    pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho han pasado a

    título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán

    los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.”

     Además, un expediente no se pierde así como así, debe tener el numero de expediente y solicitar copias simples de todo lo actuado para facilitar su estudio y presentarlas a conocedores del derecho familiar para que emitan su opinion. No menciona fechas de las actuaciones, debe saber que para todas hay plazos o términos; tal vez quiso ver resultados inmediatamente, no se desespere, si llevan su caso unos buenos abogados su situación se volverá favorable, incluso, recuperar parte de lo que le corresponde, tal vez no como estaba antes, pero si sus frutos.