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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 23:15 2012-08-14 23:15 desde IP: 187.144.36.188
no puedes suspnder porque dices que no tienes trbajo... eso no es de interes de los jueces... tu obligacipòn no termina porque no tengas trabajo... es correcto lo que menciona el colega... busca un abogado especialista y que haga los incidentes necesarios...
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