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AutorRespuesta No: 280151
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 14:51 2012-08-13 14:51 desde IP: 187.144.36.188
BUENAS TARDES:
Es de mencionar, que si renunciaste, no tienes derecho a liquidación, solo a finiquito, que seria parte proporcional de aguinaldo de 2012, parte porporcional de vacaciones de 2012 y la proporcional de prima vacacional, solamente y nada mas.
Si es por despido, y solo que ambos esten de acuerdo:
90 dias de salario por indemnización constitucional.
8 dias de parte proprocional de aguinado de 2012
4 dias de parte proporcional de vacaciones de 2012
2 dias de parte propircional de prima vacacional de 2012.
24 dias de prima de antiguedad, dias al doble del salario minimo regional.
Si se te adeuda otra cantidad, como salarios devengados y no pagados, caja de ahorros; pero las prestaciones que mencionas, gasolina, vales, no son reclamables como parte del salario para efectos de liquidación.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
Kokoduro1
arroba
h o t
m a i l
punto
c o m
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