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  • Consulta : 164542
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 280131

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La acción de DESCONOCIMIENTO DE HIJO prescribe al año.  Y para ejercerla hay que cubrir ciertos requisitos.

    Primeramente habría qué analizar esta situación.

    Pero si ya pasó el año,  olvídese,  aunque no sea su hijo, ya fue reconocido y no hay manera de que el padre lo desconozca.

    Con los hijos no se juega ni son mercancía,  y desconozco la razón por la cual el padre dude de usted.  Sin embargo, le digo que la única manera de que a usted la obliguen a que su hijo sea sujeto de pruebas, es mediante una orden JUDICIAL, no por gusto del padre, quien por lo que me dice NO DETENTA la guarda y custodia de su menor hijo.  Sino que esa la tiene usted, así que no lo preste y ya.

    Suerte.