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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 13:53 2012-08-13 13:53 desde IP: 187.159.130.99
La acción de DESCONOCIMIENTO DE HIJO prescribe al año. Y para ejercerla hay que cubrir ciertos requisitos.
Primeramente habría qué analizar esta situación.
Pero si ya pasó el año, olvídese, aunque no sea su hijo, ya fue reconocido y no hay manera de que el padre lo desconozca.
Con los hijos no se juega ni son mercancía, y desconozco la razón por la cual el padre dude de usted. Sin embargo, le digo que la única manera de que a usted la obliguen a que su hijo sea sujeto de pruebas, es mediante una orden JUDICIAL, no por gusto del padre, quien por lo que me dice NO DETENTA la guarda y custodia de su menor hijo. Sino que esa la tiene usted, así que no lo preste y ya.
Suerte.
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