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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 21:59 2012-08-29 21:59 desde IP: 147.108.253.254
Hola, desafortunadamente no veo respuestas a tu consulta y yo actualmente me encuentro en una situacion similar, el notario nos esta cobrando un impuesto que supuestamente es aplicable acorde al art 154BIS de la LISR y aparentemente las supuestas exenciones que mencioanas en tu correo anterior las cuales estan basadas en el art. 109 F XV inciso a) de la misma LISR, simplemente no aplican.
Me gustaria que alguien nos pudiera comentar si efectivamente la excencion es aplicable o no, o si en efecto hay algun impuesto resultante en base al bendito art 154BIS.
Gracias
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