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  • Consulta : 164448
  • Autor : Claudia00
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  • Autor
    Respuesta No: 282880

  • Claudia00
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, desafortunadamente no veo respuestas a tu consulta y yo actualmente me encuentro en una situacion similar, el notario nos esta cobrando un impuesto que supuestamente es aplicable acorde al art 154BIS de la LISR y aparentemente las supuestas exenciones que mencioanas en tu correo anterior las cuales estan basadas en el art. 109 F XV inciso a) de la misma LISR, simplemente no aplican.

    Me gustaria que alguien nos pudiera comentar si efectivamente la excencion es aplicable o no, o si en efecto hay algun impuesto resultante en base al bendito art 154BIS.

    Gracias