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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 13:27 2012-08-14 13:27 desde IP: 189.146.109.107
La obligación de dar alimentos, es de ambos padres.
No importa si la madre de la menor gana más que tú, eso no implica que por ello te eximas de tus obligaciones.
El monto que se tendrá que acordar por concepto de pensión alimenticia definitiva, se determinará en base a las pruebas que hayas ofrecido en juicio, es decir, tus gastos, si tienes otros acreedores alimentarios, etc. y obviamente a tus posibilidades y las necesidades de la menor.
Tu abogado tuvo que hacerlo (ofrecer pruebas que acreditaran que tus ingresos son mínimos y además que tienes otros gastos) y si no lo hizo, pues ni modo, ya no hay otro momento para ello, pues cada etapa del juicio se va cerrando con lo que las partes argumentaron en su oportunidad.
Ahora bien, ella puede señalar que las visitas sean supervisadas por ella, pero el Juez y sólo él, será quien determine la forma en que podrán llevarse a cabo, incluso, pudiste haber solicitado que como ya no quieres tener contacto con ella, se hicieran a través del Centro de Convivencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (si es que ahí se tramitó el juicio).
Así que ya te dijeron, sigue el procedimiento que tu abogado está llevando, pues lo que se te diga en el foro, ya no puede modificar la litis que ha quedado establecida y por ende, debes estar al resultado de la sentencia que se dicte.
Si no estás conforme con ello, puedes apelar, pero la apelación será en base a violaciones o agravios que se hayan cometido en tu perjuicio, pero si no planteaste bien tu contestación, ya no puedes enderezarlo.
En todo caso y una vez que se resuelva el juicio principal, posteriormente si cambian las circunstancias que dieron origen a la condena, podrás interponer un incidente... pero eso dependerá de qué cambió y que elementos tienes para la procedencia de dicho incidente.
Suerte!
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