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  • Consulta : 164394
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 280015

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Si usted ya procedió a reconocer como suya a la niña y cuanta ya con un representante legal (licenciado en derecho especialista en derecho familiar), lo recomendable es que pida y siga los consejos que este le brinde, además de que continúe el proceso que ya le instauraron por pensión alimenticia, la cual será determinada por el impartidor de justicia, considerando el monto de sus ingresos y también de sus ineludibles compromisos, siempre y cuando se aporten las debidas pruebas. La madre de su hija no puede renunciar a recibir dicha pensión, pues no es ni le corresponde a ella, es para el bienestar de su hija, aparejado a las obligaciones de la paternidad, también tendrá usted sus derechos, como son la convivencia con la pequeña, apéguese a lo que se acuerde para que pueda convivir y participar del crecimiento y educación de su hija.