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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Agosto de 2012 13:29 2012-08-12 13:29 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE barcenas_joseabogados_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Consultante espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le sea de utilidad en su caso, a fin de disipar sus dudas sobre el particular:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 1322; Registro: 187 947 Numero de Tesis: VI.1o.P.149 P
“PERDÓN DEL OFENDIDO, CUÁNDO NO SE EXTINGUE LA ACCIÓN PERSECUTORIA EN LOS DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSA, POR EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una correcta interpretación relacionada de los artículos 116, fracción I y 87, en sus fracciones I y IV, del Código de Defensa Social, se advierte que el perdón expreso del ofendido extingue la acción persecutoria, cuando el delito de que se trate se siga por querella de parte agraviada; ahora bien, en los casos en que el delito de daño en propiedad ajena culposa se cometa con motivo del tránsito de vehículos y el inculpado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares o cuando éste realice un servicio de transporte público o mercantil, no procederá la extinción de la acción persecutoria, aun a pesar de haberse otorgado el perdón del ofendido.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 299/2001. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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