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AutorRespuesta No: 280737
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 21:17 2012-08-16 21:17 desde IP: 189.245.81.252
CONSULTANTE waltherschulz_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
En estricto sentido, tienen preferencia los derechos laborales sobre
los créditos hipotecarios.Es importante que se haga la inscripción del embargo ante el Registro
Público antes de que por la vía hipotecaria se remate el inmueble.
Digamos lo complicado sería encontrar un postor que se adjudique el
bien embargado, para que con ese remate se le paguen los salarios
caídos y todo el adeudo.Lo delicado, insisto, es la premura para inscribir el embargo, antes
de que sea rematado el inmueble por la deuda hipotecaria, entiende; saludos y suerte en su caso.Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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