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  • Consulta : 164362
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 279927

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Está Usted confundiendo conceptos, una cosa es la patria potestad y otra es la guarda y custodia. Ambos padres ejercen sobre sus hijos la patria potestad compartida. otra cosa es la guarda y custodia que siempre se le otorga a la madre hasta que la menor cumpla los diez años. Las convivencias las debe tener el padre siempre que cumpla con los alimentos, si no cumple con sus obligaciones no puede reclamar derecho alguno.