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  • Consulta : 164341
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 280134

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Lex:

    Creo que está malinterpretando el contenido del artículo 16o. Constitucional, del cual me permito transcribir la parte conducente para que quede aclarado el punto:

    Artículo 16.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    En tal sentido, como atinadamente comenta el Lic. Ochoa, no tiene porqué ser una orden JUDICIAL la que permita las visitas de inspección a cualquier establecimiento mercantil e incluso al requerimiento de pagos de impuestos por parte de la Secretaría de Hacienda, dichas inspecciones o visitas deben estar previstas en la Ley o Reglamento, que no podemos decir a ciencia cierta, puesto que el consultante no refiere ni el Estado, ni su Municipio.

    No obstante, cualquier acto de autoridad es sujeto de impugnación, pero si dicha impugnación no tiene base concretas, difícilmente procederá la misma, pues aunque esté vendiendo en su domicilio, no lo exime del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que debe cumplir cualquier establecimiento mercantil.

    Si el negocio lo hubiere establecido en el D. F., enseguida lo clausuran si dicha propiedad no tiene uso de suelo comercial, sino habitacional.

    Así que en lugar de pelear y descalificar, creo que es importante que no confunda al consultante, quien no es perito en Derecho y por tanto, está malintepretando el contenido del Artículo 16 Constitucional, lo que conllevará a que se le continuen imponiendo multas, recargos y actualizaciones si no se asesora correctamente para la puesta en marca de su negocio, de cualquier forma, si existe alguna multa y la desea impugnar, deberá garantizar el interés fiscal, con cualquier garantía de las que prevé la Ley, como billete de depósito, fianza, etc.

    Y consultante, si su negocio está abierto al público y tiene anuncios afuera, lamentablemente tendrá que sujetarse a los lineamientos que para tal efecto se determinen en su Municipio para el establecimiento de un negocio, por lo que deberá asistirse de Lic. en Derecho especialista en materia administrativa.

    Suerte y saludos a los participantes de la consulta!