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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Agosto de 2012 17:44 2012-08-11 17:44 desde IP: 187.159.125.59
Ok, pero en vía de mientras "los bienes se presumen comunes"...
Normalmente no se celebran las capitulaciones, por lo tanto, y atendiendo a lo que comenta el anterior colega, entonces yo sugeriría que se dejen pasar 6 meses de abandono injustificado de domicilio conyugal y se cancele la sociedad conyugal.
Saludos.
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