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AutorRespuesta No: 279858
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Agosto de 2012 13:27 2012-08-11 13:27 desde IP: 148.246.134.64
A unque resulta díficil precisar que actitud vaya a asumir este acreedor, los detalles a observar son los siguientes:
A) En caso de que se niegen a recibir el pago, puedes iniciar los trámites de consignación respectivos, a modo de que los accesorios (intereses, iva, u otros) queden sin actualización por la supuesta mora en que incurres.
B) Iniciados los trámites tus acreedores serán notificados para que en su caso arguyan lo que a su derecho convenga, ya sea que acepten tus argumentos o bien opten por iniciar algún juicio que procure la recuperación de la deuda,
C) En este caso te aconsejo revisar el artículo 434 del Códifo Federal de Procedimientos Civiles,a modo de que identifiques los bienes que no pueden ser embargados y obres en consecuencia. (ordenjuridico.gob)
TE INVITO A CONSULTAR MI RESUMEN DE ACTIVIADES Y EN CASO DE ASISTENCIA LLAMANOS. SUERTE
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