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AutorRespuesta No: 279856
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Agosto de 2012 13:12 2012-08-11 13:12 desde IP: 189.146.109.107
El hecho de que un inmueble haya sido otorgado como garantía para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, no implica que tengas que vivir en él o que tengas un derecho sobre el mismo.
La propietaria es tu suegra y con el monto que se te haya dado por concepto de pensión alimenticia, tendrás que dar alimentación, educación, habitación, ropa y todo lo necesario para la manutención de tus hijos.
Si dicha cantidad es insuficiente, entonces pide un incremento.
Pero eso no te da derecho de ocupar un bien que no es de tu propiedad y tampoco del padre de tus hijos...
Suerte!
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