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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 14:46 2012-08-10 14:46 desde IP: 189.146.109.107
Tu terreno no entra en la liquidación de sociedad, puesto que el mismo no formó parte de la misma, al haberse adquirido con antelación y no existir capitulaciones matrimoniales que lo incluyeran.
La casa si entra en la liquidación, pues aunque no hubieres manifestado tu estado civil, se adquirió durante la vigencia de la sociedad conyugal.
Jamás podrá quitarte tu 50% de dicho inmueble, pues no existen remuneraciones por servicios matrimoniales, pues para ello estuviste obligado a darle alimentos a ella y a tus hijos por todo el tiempo que duró el matrimonio y a la fecha, continuarás dándole pensión alimenticia por el mismo tiempo que duró el matrimonio.
Es obvio que ya no puedes entrar al domicilio porque ella tiene la posesión y tu ya no eres su cónyuge, así que deberás liquidar dicha sociedad, ya sea que ella te compre tu parte o que se saque a la venta el inmueble y una vez que alguien se haya adjudicado el bien, entonces tendrá que salirse y se le dará la cantidad que le corresponda por dicha venta.
Asimismo, los pasivos tendrán que dividirse y en consecuencia, también deberán cobrarse de los activos, es decir, de los bienes o dividendos que se obtengan de la sociedad conyugal.
Ahora si estas desempleado, ello no te exime de dar cumplimiento a tus obligaciones alimentarias, si tienes otros bienes, pues tendrás que venderlos o hacer algo, porque de lo contrario, estás incurriendo en el delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias...
Pero todo eso te lo tiene que explicar tu abogado...
Suerte!
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