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  • Consulta : 164091
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 358268

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ciertamente el codigo civil de tu entidad te ampara.....debes iniciar el divorcio necesario y tramitar la guarda y custodia de tus menores hijos asi como la pension alimenticia y mencionar al juez q no puedes permitir la convivencia debido al alto grado d violencia q tiene el sr.sino q tiene q ponerse en terapia psicologica y hasta q la lic en psicologia no firme su alta hasta entonces no puede llevar conviviencia con sus menores hijos