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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 17:24 2014-06-25 17:24 desde IP: 187.208.96.114
ciertamente el codigo civil de tu entidad te ampara.....debes iniciar el divorcio necesario y tramitar la guarda y custodia de tus menores hijos asi como la pension alimenticia y mencionar al juez q no puedes permitir la convivencia debido al alto grado d violencia q tiene el sr.sino q tiene q ponerse en terapia psicologica y hasta q la lic en psicologia no firme su alta hasta entonces no puede llevar conviviencia con sus menores hijos
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