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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 21:46 2012-08-16 21:46 desde IP: 189.245.81.252
CONSULTANTE trabajadord65_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
El pago debe ser desde la fecha en que se hace efectiva la jubilación,
es decir desde el último día de trabajo.Lamentablemente los trámites ante el IMSS se exceden en burocracia.
Si su deseo es contratar un abogado a efecto de que en su
representación realice las gestiones ante dicha institución está en su
derecho de hacerlo y el IMSS no debería de poner obstáculos a ese
respecto, entiende; saludos y suerte en su caso.Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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