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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Agosto de 2012 10:57 2012-08-09 10:57 desde IP: 187.186.74.78
Hola buen dia.
Lo dicho por el Registro Civil es cierto y CORRECTO. Para que pueda llevarse a cabo una adopción, previo debe ser registrado el menor que será objeto de la misma para acreditar una relacion paterno - filial con el mismo, pues serán los padres que figuran en el acta o en su caso la madre si fue registrado como hijo de madre soltera, quien debe consentir en presencia Judicial sobre dicho menor. Es por ello que lo correcto es lo que usted hizo... registrar al menor.
El segundo paso será la adopción. Esta puede ser de 2 formas... SIMPLE O PLENA. La primera solamente existe una relacion entre adoptante y adoptado... es decir si sus padres de usted lo adoptan, legalmente usted y los hermanos de usted NO TENDRAN parentezco con el menor... porque asi lo señala la ley.. solamente es un vinculo entre adoptante y adoptado. El acta de nacimiento del menor NO CAMBIA y siempre figurará usted como madre de él, solo en la parte posterior del acta se asienta una nota sobre la adopcion. Este tipo de adopcion ES REVOCABLE por ingratitud del adoptado.
En la adopcion PLENA, se cancela el acta que el menor tiene... se levanta una nueva donde figuren sus padres (abuelos del menor) como padres biologicos. no se hace anotacion alguna que hable que se llevo a cabo una adopcion, y la relacion que el menor tenga con usted y los hermanos de usted sera justamente de otro hermano más.
Es un Juicio que en Nuestro Estado de Guanajuato se ventila ante el poder judicial, no ante el Registro Civil. LO que se hace en este ultimo es unicamente acompañar la sentencia del Juez para que ellos cancelen el acta y emitan la nueva pero eso ya es el ultimo paso..... si bien es cierto el tramite no es muy complicado, no menos cierto es que necesitara de un abogado para que le pueda formular dichos escritos y presentarlos etc etc. y los costos de los abogados en tratandose de adopciones plenas que es la que le recomiendo oscila entre los 10 y los 15 mil pesos.
Usted puede hacerlo directamente en el registro civil ? NO.... porque repito registro civil no HACE adopciones solo las asienta. Puede hacerlo usted sola ante el poder Judicial la respuesta es SI .... pero asesorada por un abogado y debe hacerlo antes que acabe este año.... despues al iniciar los juicios de oralidad... ya no podra hacerlo usted por porpio derecho.
Saludos
Lic. Omar Ulloa
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