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  • Consulta : 163911
  • Autor : guerreraqro
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    Respuesta No: 279362

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nunca deben pasar mas de 15 dias contados de la fecha en la que se te notifico la sentencia o resoluciòn que te afecta, sea la afectaciòn que sea; el amparo, por ley, debe  hacerlo y formularlo un abogado especialista en el tema de garanrias individuales, constitucuonal y amparo, no cualquiera hace un juicio de amparo.