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  • Consulta : 163880
  • Autor : RafaelFlMz
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  • Autor
    Respuesta No: 279381

  • RafaelFlMz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Estimada consultante:

    Si bien aciertas en el hecho de obtener un lucro indirecto, también es cierto que tú, como empresaria interesada, eres la que contrata al cantante para que ejecute la obra, ¿con qué fin lo contratas? para obtener publicidad, y, ¿para qué quieres publicidad? para obtener un lucro indirecto. El cantante obtiene un lucro porque tú lo contratas, no por ejecutar la obra, en otras palabras, la ganancia ecónomica del cantante deriva del contrato que celebra contigo, y la causa de tu lucro indirecto lo será porque tu contratas al cantante para hacer más atractivo tu negocio y producir más ventas.

    Otra cosa sería si el cantante fuera el empresario, pero no es más que un ejecutante bajo tu mando y contratación.

    Recuerda el lucro directo deviene cuando la ganancia económica proviene  de la ejecución de obras ajenas, y sería a cargo del cantante si el fuera quien por voluntad e iniciativa decidiera emprender el negocio de tocar "covers". Pero ese no es su negocio, su negocio en este caso, es que lo tu lo contrates para TÚ publicidad.
    El lucro indirecto se da cuando al ejecutar una obra ajena, atraes clientes y haces más atractivo tu negocio.

    Recibe un cordial saludo y que tengas un excelente día.