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  • Consulta : 163877
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 279328

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

     

    El padre de su hija tiene la obligación moral y legal de contribuir para su manutención, lo cual incluye dinero para pagar no solo la comida, sino la educación, el lugar donde vivir, salud, etc.

    Asimismo, si usted se ha dedicado predominantemente al hogar y al cuidado de su hija, también tiene derecho a que le pague un porcentaje a usted también.

     

    Al momento que el juez ordene el descuento de sus ingresos serán los ordinarios y extraordinarios y la empresa para la cual trabaja, tendrá que descontarle el porcentaje independientemente de lo altos o bajos que sean sus comisiones del mes.

    Sin embargo si él abandona el empleo con tal de ignorar su obligación alimentaria entonces eso ya incurre en responsabilidad no solo civil, sino también penal y se convierte en delito equiparable al fraude.

     

    Y si no se pudiera acreditar un sueldo, entonces se le podría realizar un estudio socioeconómico y acreditando el nivel de vida de los ultimos dos años, se podría ordenarle que pague una cantidad equivalente el nivel de vida que tenía.

     

    Acuda con un abogado de su confianza en su Ciudad, especialista en materia familiar a fin de que le asesore.

     

    Saludos

    Lic. Elizabeth López

    52195455

    Twitter: arroba Consultoresarlo