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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 19:10 2012-08-08 19:10 desde IP: 189.146.109.107
Primero deberán denunciar la sucesión intestamentaria a bienes de su madre, tanto Usted, como su padre y su abuela, pueden ser considerados como herederos, en caso de que el bien no se haya adquirido y forme parte de la sociedad conyugal.
Si fuere el caso, entonces a su padre, le correspondería la mitad de los gananciales de la sociedad conyugal (inmueble y el otro 50% se dividiría entre su abuela y Usted).
Una vez que haya una declaratoria de herederos, nombrado un heredero y aceptado y protestado el cargo, tendrán que pedir varias copias certificadas de la sentencia intelocutoria o del auto relativo, para que con ello acrediten su personalidad ante las diversas instancias que correspondan, para regularizar el inmueble.
Tendrán que acudir a la Tesorería para que les hagan una inspección y verifiquen lo relativo a la construcción y habrá una diferencia del impuesto predial que se cubrió y el que realmente deben cubrir... pero sólo podrán exigirles la diferencia por los últimos 5 años.
Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado, ya sea particular o de oficio.
Suerte!
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