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  • Consulta : 163874
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 279314

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero deberán denunciar la sucesión intestamentaria a bienes de su madre, tanto Usted, como su padre y su abuela, pueden ser considerados como herederos, en caso de que el bien no se haya adquirido y forme parte de la sociedad conyugal.

    Si fuere el caso, entonces a su padre, le correspondería la mitad de los gananciales de la sociedad conyugal (inmueble y el otro 50% se dividiría entre su abuela y Usted).

    Una vez que haya una declaratoria de herederos, nombrado un heredero y aceptado y protestado el cargo, tendrán que pedir varias copias certificadas de la sentencia intelocutoria o del auto relativo, para que con ello acrediten su personalidad ante las diversas instancias que correspondan, para regularizar el inmueble.

    Tendrán que acudir a la Tesorería para que les hagan una inspección y verifiquen lo relativo a la construcción y habrá una diferencia del impuesto predial que se cubrió y el que realmente deben cubrir... pero sólo podrán exigirles la diferencia por los últimos 5 años.

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado, ya sea particular o de oficio.

    Suerte!