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  • Consulta : 163829
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE doctorgiogls,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica y a la información adicional que nos hizo el favor de proporcionar acerca de la misma, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en el caso especifico del Estado de Zacatecas, el choque de vehículos constituye el DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO POR TRANSITO DE VEHÍCULOS, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, con la correspondiente obligación de Usted como DELINCUENTE DE REPARAR A LA VÍCTIMA DEL DELITO, ES DECIR DEL DUEÑO DEL OTRO VEHÍCULO, EL DAÑO CAUSADO PROVENIENTE DEL DELITO, dicho precepto legal es del tenor literal siguiente:

     

    ARTÍCULO 30

    La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.

    El monto de la reparación del daño será fijado por el juez según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.

    Cuando la reparación del daño deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el Código de Procedimientos Penales.

    La responsabilidad relativa a la reparación del daño, será igual en los delitos culposos que en los intencionales o preterintencionales.”

     

    La cuantificación del daño que deberá pagar por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, SERÁ DETERMINADA EN LA CITADA AVERIGUACIÓN PREVIA POR EL PERITO OFICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE HECHOS DE TRANSITO Y VALUACIÓN DE DAÑOS, Y EN SU CASO, SOLO HASTA QUE EL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LE DICTE A USTED CONSULTANTE UNA SENTENCIA DEFINTIVA PENAL EN SU CONTRA, EN LA CUAL LO CONDENE A LA REPARACIÓN DE DICHO DAÑO, ENTONCES TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGARLO, TAL CUESTIÓ IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE SOMETE A PROCESO PENAL CON TODOS LOS ACTOS DE MOLESTÍA QUE ELLO ÍMPLICA TALES COMO: QUE SE DICTE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O SUJECIÓN A PROCESO, QUE SE ORDENE QUE LO FICHEN, EN CASO DE QUE SE LE CONCEDA EL BENEFICIO DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR EN EL JUZGADO PENAL EL LIBRO DE CONTROL DE PROCESADOS EN LIBERTAD, OFRECER PRUEBAS, COMPARECER A AUDIENCIAS DE CARÁCTER PENAL, ALEGAR, ETC; POR LO QUE ES RECOMENDABLE QUE ANALICE EL COSTO-BENEFICIO DE TAL SITUACIÓN, Y QUE VALORE LA POSIBILIDAD DE LLEGAR A UN ARREGLO  EXTRAJUDICIAL CON EL AFECTADO, PARA QUE LE OTORGUE EL PERDÓN, Y NO ENFRENTE EL CALVARIO DE UN PROCESO PENAL, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2372; Registro: 163 948 Numero de Tesis: XXIII.33 P

     

    “REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS IMPRUDENCIALES. PARA FIJAR SU CONDENA DEBE TENERSE EN CUENTA LA CONCURRENCIA DE CULPAS QUE ADVIERTA EL JUZGADOR O ALEGUE EL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).

    El artículo 30 del Código Penal para el Estado de Zacatecas establece que la sanción consistente en la reparación del daño será fijada por el Juez, según el daño que sea preciso reparar y de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso; asimismo, el primer párrafo de dicho numeral prevé que la reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público; por su parte, el artículo 4o. del abrogado Código de Procedimientos Penales de la misma entidad dispone que corresponde exclusivamente a los tribunales imponer las sanciones que procedan con arreglo a la ley, de donde se sigue que, en ningún caso, el Juez puede abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la reparación del daño y cuantificar el monto correspondiente, si emite sentencia condenatoria. Estos aspectos son propios del capítulo de la sentencia relativo a la individualización de las sanciones, en el que de acuerdo con los hechos delictivos y el acervo probatorio que obra en la causa, el Juez necesariamente debe realizar juicios de valoración. Así, para la calificación de la gravedad de la culpa frente a un delito de imprudencia, el juzgador deberá tener en consideración las circunstancias generales y especiales señaladas en los artículos 52 y 62 del mencionado código sustantivo, y justamente si en las circunstancias del evento delictivo concurren culpas. La concurrencia de culpas es, pues, una de las circunstancias que debe tenerse en cuenta para fijar la reparación del daño, lo que explica por qué necesariamente el juzgador debe examinarla y emitir un juicio de valoración cuando la advierta acreditada o la alegue el inculpado, sin que ello implique que juzgue a la víctima del ilícito o a un tercero, respecto de los cuales no se haya ejercido la acción penal o se encuentren sustraídos de la justicia, pues no se les condena a reparación alguna, sino sólo al enjuiciado en la proporción por la que él deba responder.”

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 726/2009. 25 de marzo de 2010. Mayoría de votos. Disidente: José Benito Banda Martínez. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.

     

    Amparo directo 727/2009. **********. 25 de marzo de 2010. Mayoría de votos. Disidente: José Benito Banda Martínez. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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