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  • Consulta : 163786
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 280731

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE lufememo_NR,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, el
    empleador deberá entregar cada año a sus trabajadores una constancia
    con su antigüedad, cuántos días de vacaciones les corresponda a los
    trabajadores, de conformidad con la misma antigüedad y la fecha en que
    deberán disfrutar dicho período vacacional.

    "Artículo 81.-Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores
    dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de
    servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una
    constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período
    de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán
    disfrutarlo”, entiende; saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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