Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 163785
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 279275

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando le entregaron el aviso de la visita domiciliaria, en ese momento le están notificando del procedimiento admnistrativo, se levantan actas, la de inicio, las parciales, la final,  incluso el procedimiento puede estar aún en vigente. Pero como resultado de alguna de las actas se detectó la irregularidad que menciona, misma que el SAT considera sufuciente para imponerle una multa, su escrito no necesariamente le benecficia, por el contrario está convalidando el error. La multa no significa que se terminó la auditoría ya que posterirmente le pueden entregar una resolución con un crédito fiscal. Necesita los servicios de abogado especilista en materia fiscal para impugnar la multa y la resolución en su momento, no contador, no tinterillo, no usurpador, no coyote.