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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 18:56 2012-08-14 18:56 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE solbardan_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
En este caso es inaplicable la Ley Federal del Trabajo, ya que se
trata de un elemento de las fuerzas armadas, que tiene un tratamiento
especial.
La recomendación es que de manera URGENTE, REINTEGRE LA CANTIDAD QUE
RECIBIÓ EN EXCESO Y OBTENGA UN DOCUEMTNO EN QUE EL ISSFAMtenga por
recibido el pago y se finiquite el asunto, entiende; saludos y suerte en su caso.Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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