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  • Consulta : 163555
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 279030

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Toda expropiación necesariamente debe ser por causa de utilidad pública y mediante indemnización, si la misma fue por decreto de 1977 en favor de hoy Conagua, y éste no realizó ninguna obra en los tres años posteriores a la expropiación, es ilógico e improcedente que ahora en el 2012 pretenda ejercer alguna acción en contra del legítimo propietario, ya que es obvio que si en treinta y cuatro años no necesito del predio, luego entonces no exite la utilidad pública que es elemento de existencia de la supuesta expropiación. ¿La Conagua le ha notificado por escrito aún requerimiento? ¿Lo han demandado?