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  • Consulta : 163422
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 278873

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si está casada se presume que el hijo es del matrimonio, por lo que debe acudir al Registro Civil, con el acta de matrimonio y registrar al menor con el apellido de su marido, una vez registrado con el acta de nacimiento demanda alimentos al padre. Acuda de defensoría de Oficio del Tribunal Superior de Justicia de su Estado para que la representen de forma gratuita. También cuenta con la vía penal si el padre no le da alimentos al menor, pero es indispensable que primero lo registre.