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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Agosto de 2012 23:14 2012-08-12 23:14 desde IP: 189.146.109.107
El incidente de inconformidad lo tendrás que interponer una vez que el Colegiado emita el acuerdo donde declara cumplida la ejecutoria de amparo.
Pero la mayoría de esos incidentes son improcedentes, toda vez que siempre se resuelve que si la autoridad dio cumplimiento, sea correcto o incorrecto, ello no es materia de la inconformidad, pues para ello existe la queja por defecto en el cumplimiento.
Si dices que tu abogado sólo gana por porcentaje, pues entre más pase el tiempo, más intereses se generan y por ende, cobra más.
Pero tu eres libre de interponer todos los medios legales a tu alcance sí crees que puedes obtener una sentencia favorable.
Las opiniones que se vierten es en base a la información que tu proporcionas y nuestra experiencia personal, pero sólo tu abogado (si es que conoce la materia de amparo) sabrá qué es lo que procede y ojalá no te haga perder más tiempo...
Incluso, si no haz embargado, le estás dando tiempo a tu deudor de que si tiene bienes, pues éstos cambien de propietario...
Pero bueno, tu sabes y para ello le pagarás sus honorarios a tu abogado, precisamente para que éste, haga lo que considere procedente.
Suerte!
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