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  • Consulta : 163405
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 279844

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    IAASA:

    Si bien es cierto que el Tribunal Colegiado se excedió en sus alcances al señalar al Juez del conocimiento, aclarara lo relativo al interés, tampoco constituye una violación para Usted, porque finalmente se estableció en los considerando la obligación del demandado de cubrirle a Usted el interés LEGAL, no un interés convencional del 6% (así lo entiendo yo) y finalmente el Colegiado sólo pidió a la autoridad responsable aclarara lo conducente, precisamente para que no exista un acto de autoridad incongruente.

    Contra la resolución de un Tribunal Colegiado, sólo queda el recurso de revisión, pero ese sólo procede cuando en la demanda de Amparo se hicieron valer cuestiones de inconstitucionalidad de una Ley y si no fue el caso, si Usted como tercero perjudicado hace valer el recurso, será multado como ya le refirió J. Armand (saludos).

    En tal sentido, el nuevo acto de autoridad está cumpliendo cabalmente con lo ordenado por el Tribunal Colegiado y en consecuencia, no procedería, ni el recurso de queja por defecto en el cumplimiento, pues está cumpliendo con lo señalado por el Colegiado, ni tampoco un nuevo amparo, porque no se le está haciendo violación alguna a sus garantías individuales, pues el acto de autoridad que le concedía un beneficio POR ERROR, ya fue dejado sin efectos y el nuevo acto, determina correctamente el interés legal que es del 6% ANUAL, porque supongo que no se había establecido ningún interés en el título de crédito o en la obligación de donde deviene la condena.

    Entiendo que para Usted hubiere sido beneficioso dicho error, sin embargo debe estar conciente de qué es algo que a Usted no le corresponde y no por el hecho de que el Juez de origen hubiere cometido un error en un acto que ya fue dejado sin efectos, Usted sienta violado sus derechos por haberse corregido dicho error.

    Pues incluso, aunque el Colegiado no hubiere señalado tal aclaración, el nuevo acto puede ser corregido oficiosamente por la autoridad responsable y si Usted promovía una queja por defecto, también hubiere sido improcedente, puesto que sólo está actuando conforme a derecho, cualquier sentencia puede ser aclarada, ya sea de oficio o a petición de parte y si la ejecutoria de amparo dio pie a dicha corrección, no hay daño alguno en su perjuicio.

    En este caso, no le queda más que ajustarse a lo señalado en el nuevo acto y continuar con la ejecución de la nueva sentencia...

    Suerte!