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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Agosto de 2012 08:20 2012-08-11 08:20 desde IP: 201.165.105.26
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 579
PAGO DE INTERESES MORATORIOS. SI NO SE PACTARON DEBEN LIQUIDARSE AL TIPO LEGAL CONFORME AL CODIGO DE COMERCIO.
Si en la sentencia definitiva se condenó genéricamente a los demandados al pago de la suerte principal y accesorios legales, en estos últimos deben comprenderse a los intereses moratorios, los cuales deben liquidarse de acuerdo a la tasa pactada por las partes, y sólo en el caso de que se hubiese dejado de pactar los intereses moratorios, éstos se liquidarán al tipo legal o sea el 6% anual, en razón de que así lo dispone el artículo 362 del código de comercio en su primer párrafo al establecer: "Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 15/96. Genaro Villafuerte Santis. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Creo que si existe un error de redacción al haberse escrito interés legal del 6% “mensual” en lugar de “anual” no procederá que intentes aprovecharte,
mucho menos intentando recursos que son para combatir las ilegalidades, deberas preguntarte si es legal lo que pretendes, salvo que se haya pactado de comun acuerdo el 6% mensual.
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