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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 14:27 2012-08-07 14:27 desde IP: 189.230.170.26
Entonces en tu caso, lo que procede es el recurso de queja por defecto en el cumplimiento.
Tienes un año para interponerlo, contado a partir de que se te notificó dicho cumplimiento para interponerlo, pero ojo, debe ser que el cumplimiento no coincida con la ejecutoria dictada por el Colegiado.
Si la nueva sentencia emite argumentos diversos a los impugnados en el primer amparo, entonces lo procedente es un nuevo amparo, porque es un nuevo acto de autoridad y tendrás 15 días para interponerlo, contados a partir del día siguiente en que se te notificó esa nueva sentencia.
Suerte!
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