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  • Consulta : 163405
  • Autor : IAASA
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    Respuesta No: 279077

  • IAASA
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    (Resumen de Actividades)

    No fue sentencia interlocutoria, fue sentencia definitiva, se otorgó amparo para efectos que elabore las operaciones arítmeticas para determinar si con la carga de interés moratorio se afecta o no al I.V.A., así mismo se le ordenó dejar intocada las otras partes de la sentencia, el Juez, en cumplimiento al amparo, deja insubsistente la sentnecia recurrida, emite otra con la que supuestamente da cump´limiento a la ejecutoria federal, pero no realiza ninguna operación para determinar si el interés moratorio al que fue condenada la quejosa, está o no afectando al I.V.A, sino que simplemente señala una cantidad, que representa aproximadamente al 55% de la suma a la que fuese condenada la quejosa, para decir que solo sobre esa cantidad se pagarán los intereses moratorios. Adiconalmente, no deja intocada el resto de la sentencia ya que altera la periodicidad del interés moratorio al que fue condenada la quejosa, siendo en la primer sentencia al 6% MENSUAL (lo cual en ningún momento fue objetado ni combatido de forma alguna por la sentenciada, por lo que ya se había constituído en un acto consentido), y en la segunda sentencia, el Juez establece el 6% ANUAL, de tal suerte que la nueva sentencia favorece a la parte demandada, pero, al no haberla dejado intocada la juez y al no haber realizado la operaciones arítmeticas ordenadas en la ejecutoria federal afecta sustancialmente los intereses de la parte actora, de ahí la pregunta es si

    ¿la parte actora es ahora quien debe ampararse sobre dicha resolución y en su caso, cuál es el plazo que tiene para ello, o si debe combatir la nueva sentencia por otra vía y en todo caso cuál sería esa vía, cual el fundamento legal y el plazo que tiene para ello?