Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 163405
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 279076

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El fundamento para dicho amparo, es el artículo 114 fracción III de la Ley de Amparo, que dice:

    Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

     

         III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

     

    Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última _ resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

     

    Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.

     

    Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;