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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 14:38 2012-08-01 14:38 desde IP: 189.146.121.17
Si no tienes un lugar de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa, no tienes un horario, ni estás sujeta a subordinación alguna, entonces la relación que tienes con el periódico es meramente civil, es decir, de prestación de servicios profesionales y sólo tendrás derecho a una remuneración por dichos servicios y/o cualquier otra establecida en el contrato que hayan celebrado.
Si no hay contrato, entonces sólo al pago de la contraprestación por dichos servicios.
Saludos!
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