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  • Consulta : 162983
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 278427

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El aval es solidariamente responsable del incumplimiento del deudor y por ende, el demandate (actor del juicio), puede elegir a cual de los dos demandar o a ambos.

    Pero se supone que el aval es quien tiene bienes y con éstos respaldó la firma del deudor, así que por ello, siempre se demanda y se requiere de pago primero al aval.

    Lo justo que es que paguen la deuda, sea el aval o el otro, así que exiganle ustedes a la deudora que pague...

    Y su suegra tuvo la culpa, pues al firmar como aval, adquirió las mismas obligaciones de la persona que avaló.

    Si después del juicio su suegra cubre el adeudo con sus bienes, ésta tiene la acción de repetir la acción en contra del deudor, por el pago que tuvo que realizar en su nombre...

    Suerte!